CANAL DE DENUNCIAS


VIGO CONVENTION BUREAU

En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Fundación Vigo Convention Bureau (FVCB) ha establecido un Canal de Denuncias Antifraude. Este canal permite a cualquier persona presentar una denuncia cuando detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según lo establecido en la mencionada Ley.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 apartado a de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

 

PRINCIPIOS GENERALES

¿ QUÉ PUEDO DENUCIAR?

  • -Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?

Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:

  • Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos.
  • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
  • Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DENUNCIANTE?

  • Ser informado de la conclusión del expediente.
  • La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento la supuesta comisión de hechos irregulares y en ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que se inicien como consecuencia de su denuncia.
  • Todas las denuncias presentadas ante esta Fundación son confidenciales y, si se trata de denuncias anónimas, no habrá ningún dato o elemento que identifique al denunciante.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DENUNCIANTE?

  • Ser informado de la conclusión del expediente.
  • La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento la supuesta comisión de hechos irregulares y en ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que se inicien como consecuencia de su denuncia.
  • Todas las denuncias presentadas ante esta Fundación son confidenciales y, si se trata de denuncias anónimas, no habrá ningún dato o elemento que identifique al denunciante.

¿QUÉ DEBE CONTENER LA DENUNCIA??

  •  Los hechos que la motivan, argumentos que la fundamentan y documentación que sirve de soporte, si se tuviera.

¿CÓMO Y DÓNDE PUEDO REALIZAR LA DENUNCIA?

Las denuncias antifraude ante la Fundación Vigo Convention Bureau pueden ser anónimas o con identificación del denunciante y se pueden presentar por las siguientes vías:
1. Por CORREO POSTAL dirigidas al órgano responsable, Canal de Denuncias Antifraude Fundación Vigo Convention Bureau, Av. da Beiramar, 57, 36202 Vigo, Pontevedra
2. Por CORREO ELECTRÓNICO: cdenuncias@vigocb.org
3. De forma PRESENCIAL
4. De forma TELEMÁTICA a través de esta web, Formularios .

 

NORMATIVA REGULADORA

  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
  • Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
  • Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

CANAL EXTERNO: OFICINA EUROPEA (OLAF)

Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF):

  • De manera anónima y sin trámite alguno, por medios electrónicos, a través del siguiente enlace: ENLACE

 

 

 

CANAL EXTERNO: ADMIN. GENERAL DEL ESTADO

Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado:

  • Por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: ENLACE

 


PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS

La Fundación Vigo Convention Bureau crea el Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias para que cualquier persona pueda presentar una denuncia cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

PRESENTACIÓN DENUNCIA











    PRESENTACIÓN DENUNCIA ANÓNIMA