CANAL DE DENUNCIAS
VIGO CONVENTION BUREAU
En cumplimiento del artículo 13 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Fundación Vigo Convention Bureau (FVCB) ha establecido un Canal de Denuncias Antifraude. Este canal permite a cualquier persona presentar una denuncia cuando detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, según lo establecido en la mencionada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 apartado a de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
PRINCIPIOS GENERALES
¿ QUÉ PUEDO DENUCIAR?
- -Cualquier acción u omisión que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos establecidos en el artículo 2,1 a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Cualquier acción u omisión que pueda ser constitutiva de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Se entienden comprendidas todas aquellas que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR?
Cualquier persona física, comprendiendo en todo caso:
- Personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena.
- Los autónomos.
- Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios, trabajadores en periodo de formación con independencia de que reciban o no una remuneración.
- Cualquier persona cuya relación laboral aún no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones se obtenga durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DENUNCIANTE?
- Ser informado de la conclusión del expediente.
- La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento la supuesta comisión de hechos irregulares y en ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que se inicien como consecuencia de su denuncia.
- Todas las denuncias presentadas ante esta Fundación son confidenciales y, si se trata de denuncias anónimas, no habrá ningún dato o elemento que identifique al denunciante.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DENUNCIANTE?
- Ser informado de la conclusión del expediente.
- La denuncia no producirá otro efecto que el de poner en conocimiento la supuesta comisión de hechos irregulares y en ningún caso se considerará al denunciante interesado en las actuaciones que se inicien como consecuencia de su denuncia.
- Todas las denuncias presentadas ante esta Fundación son confidenciales y, si se trata de denuncias anónimas, no habrá ningún dato o elemento que identifique al denunciante.
¿QUÉ DEBE CONTENER LA DENUNCIA??
- Los hechos que la motivan, argumentos que la fundamentan y documentación que sirve de soporte, si se tuviera.
¿CÓMO Y DÓNDE PUEDO REALIZAR LA DENUNCIA?
Las denuncias antifraude ante la Fundación Vigo Convention Bureau pueden ser anónimas o con identificación del denunciante y se pueden presentar por las siguientes vías:
1. Por CORREO POSTAL dirigidas al órgano responsable, Canal de Denuncias Antifraude Fundación Vigo Convention Bureau, Av. da Beiramar, 57, 36202 Vigo, Pontevedra
2. Por CORREO ELECTRÓNICO: cdenuncias@vigocb.org
3. De forma PRESENCIAL
4. De forma TELEMÁTICA a través de esta web, Formularios .
NORMATIVA REGULADORA
- Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
CANAL EXTERNO: OFICINA EUROPEA (OLAF)
Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF):
- De manera anónima y sin trámite alguno, por medios electrónicos, a través del siguiente enlace: ENLACE
CANAL EXTERNO: ADMIN. GENERAL DEL ESTADO
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado:
- Por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: ENLACE